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SERVICIOS TRANSITORIOS: REQUERIDOS POR INDIVIDUOS CON EL ACTA DE INCAPACIDAD EDUCATIVA (IDEA) Y CON ACTA DE REHABILITACION

ATENCION A TODOS LOS ESTUDIANTES, PADRES, FAMILIARES, TUTORES, DEFENSORES, ORGANIZACIONES DE INCAPACIDAD Y OTRAS PARTES INTERESADAS O AFECTADAS:

Si usted tiene 14 años o mas y es un estudiante incapacitado, o conoce a alguien que lo es, debe saber que este estudiante incapacitado tiene derecho a recibir servicios transitorios. Esto quiere decir que el Departamento de Educación de la Florida (FLDOE) y la División Vocacional de Rehabilitación del Departamento de Labores y Seguridad de Empleos (DVR) y la División de Servicios para Ciegos (DBS) y la División de Programas de Rehabilitación (VR) están obligados por ley a proporcionar servicios transitorios a estudiantes con incapacidades. Comenzando a los 14, y después cada año, el Plan Educacional Individualizado (IEP) y/o el plan de la Sección 504, debe incluir un estado de los servicios transitorios necesarios. A la edad de 16 años deben comenzarse los servicios transitorios como lo manda la ley federal. Los planes de la IEP/Section 504 deben establecer claramente las responsabilidades de las inter agencias para proporcionar los servicios de transición. Esto requiere que los Programas FLDOE y VR sean enfocados directamente en integrar y cooperar para asegurar los servicios transitorios. Asegúrese de preguntar acerca de sus derechos de recibir Atención Tecnológica (AT), entrenamiento y servicios de apoyo.

¿Que son los servicios transitorios?

Los servicios transitorios están definidos en el Acta de Educación para Incapacitados, según enmienda 20 U.S.C., Chapter 33, Section 1401(30) (1997) y en la Section 6 (37) del Acta de Rehabilitación de 1973, enmendado últimamente en 1998. El término define un conjunto de actividades para un estudiante con incapacidades que: "(A) está designado dentro de un proceso, que promueve las actividades escolares a pos-escolares, incluyendo educación pos-secundarias, entrenamiento vocacional, empleo integrado (incluyendo apoyo de empleo), educación para adultos y su continuación, servicios para adultos, vivir con independencia, o con participación comunal; (B) están basados en los requerimientos del estudiante, considerando preferencias e intereses del estudiante; y (C) incluyendo instrucción, servicios relacionados, experiencia comunales, desarrollo de empleos y otros objetivos pos-educativos para adultos, y cuando sea apropiado, el aprendizaje de habilidades para la vida diaria y la evaluación vocacional de función diaria.

¿Cuando deben comenzar los servicios transitorios?

Comenzando a la edad de 14 años y luego anualmente, el plan del estudiante IEP/Section 506 debe incluir una declaración indicando los servicios transitorios que necesita el estudiante. A la edad de 16 años, las previsiones de los servicios transitorios debe comenzarse por mandado del plan IEP/Section 504, que debe incluir los informes de todas las responsabilidades de las inter agencias.

¿Quién puede incluirse en el equipo de transición?

El equipo de transición puede incluir el estudiante, los padres, profesores, consejeros, terapistas, como también representantes del Programa de Servicio de Desarrollo, Programa de Salud Mental y Abuso de Alcohol, DVR, colegios comunales, Programas DES-VR, Centros de Servicio para Mudos, Servicio Médico Infantil, Servicio para Niños y Familias, Programas del Centro de Vida Independiente, Servicio de Salud Mental Comunal, Programas para Vida Independiente (CIL), Seguro Social, y cualquier otro servicio que proporcione programas que deba ser parte para la exitoso transición del estudiante de FLDOE.

La FLDOE debe implementar un sistema de servicio coordinado que agrupe a todos los miembros de transición, como también cualquier otra persona o represente de un programa que el estudiante o su representante quiera incluir. La implementación de un bien organizado sistema de transición creado para mejorar al estudiante y su familia, es la meta que los Programas de FLDOE y la VR deben lograr. La FLDOE es responsable por la coordinación de los servicios y el manejo de los casos que facilitan la conexión con el plan IEP/Section 405 con servicios individualizados para familias de cualquier otra agencia responsable de proporcionar servicios. Vea el 20 U.S.C., Chapter 30, Section 1413(f) y la Section 101 (11)(D) del Rehabilitation Act de 1973, enmendado en 1998. La FLDOE es responsable por la coordinación de los servicios y el manejo de los casos que facilitan la conexión con el plan IEP/Section 405 con servicios individualizados para familias de cualquier otra agencia responsable de proporcionar servicios.

En Florida la DVR y la FLDOE han acordado por escrito propuestas de servicios transitorios. Este acuerdo fue finalizado el 8 de Mayo de 1998. Los programas de DBS-VR están en estudio, pero no han finalizado a la fecha como cooperar con la FLDOE. Los estudiantes con un plan IEP/Sección 504 quedan calificados como candidatos para un Plan Individualizado para Empleo (IPE) de la DVR y DBS-VR antes de su graduación de la escuela superior.

¿Que debe incluirse en el Plan IEP/Sección 504?

Las metas de la transición deben enfocarse en las necesidades a largo plazo del estudiante. Deben anotarse con fechas y horarios que puedan modificarse según sea necesario. Los proveedores de servicios, las agencias y el personal envuelto en la transición deben nombrarse en el plan del estudiante de FLDOE. Todos los servicios transitorios deben implementarse en este plan transitorio, incluyendo comentarios sobre la responsabilidad de las inter agencias y las combinaciones con otros servicios. Esto debe hacerse aunque la FLDOE u otra agencia proporciones estos servicios.

(¿A donde puede llamarse para solicitar asistencia?

Para informes como aplicar para un servicio transitorio, el estudiante o su representante deberá hablar con la administración del distrito escolar y la conexión transitoria, y también a las oficinas de la DVR y DBS-VR local. Para informes sobre los servicios transitorios de los Programas VR y como aplicar con la FLDOE y otros, DVR tiene un número de teléfono gratuito para asistirlo: (800) 451-4327; y la DBS-VR tiene el teléfono gratuito: (800) 342-1828.

Para mas informes sobre servicios transitorios, puede leer los requisitos legales para la educación especial en el Acta de Educación de Personas Incapacitadas, enmienda 1997 en el U.S.C., Chapter 33, Section 1400, y Section 6 of the Rehabilitation Act of 1973, última enmienda: 1998. También tenga presente que el estudiante con incapacidades tiene derechos legales bajo la ley de Americans with Disabilities Act (ADA). Los Programas de la FLDOE y la VR deben cumplir con el Acta Title II de la ADA, regulaciones federales y Accessibility Guidelines (ADAAG) de la ADA.

Si usted, o cualquier persona que usted sepa tiene incapacidades, tiene dificultades para obtener servicios de transición, contacte la Unit of the Advocacy Center for Persons with Disabilities, Inc. (Advocacy Center), teléfono: (800) 342-0823 (voz) ó (800) 346-4127 (TDD). El Advocacy Center puede proporcionarle la información, investigar el reclamo, además tiene la autoridad para negociar, mediar, y si es necesario, litigar el asunto para garantizar sus derechos bajo la ley. El Advocacy Center también puede solicitar una investigación por Protection and Advocacy for Individuals with Developmental Disabilities (PADD). PADD tiene la autoridad de investigar si los servicios de transición son apropiados para el estudiante con incapacidad de desarrollo. Puede además solicitar una investigación con Client Assistance Program (CAP). CAP tiene la autoridad de investigar asuntos referentes a proveedores de servicios de transiciones u tros Programas de la CVR y DBS, y/o cualquier otro programa, proyecto y facilidades financiadas bajo el Acta de Rehabilitación. Además, para su mejor información, el Advocacy Center ha producido una hoja detallada con los Derechos del Estudiante con Incapacidades para Asistencia Tecnológica.

Advocacy Center for Persons with Disabilities, Inc.
2671 Executive Center Circle,
West Suite 100, Webster Bldg.
Tallahassee, FL 32301-5092
(800) 342-0823 (voz)
(800) 346-4127 (TDD)

*NOTA: Esta hoja de hechos no reemplaza los consejos legales.


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