Florida's Protection and Advocacy Programs for Persons with Disabilities

El
Centro
de Defensa

Derechos a la tecnología asistencial
de los estudiantes discapacitados

 

 

            Al familiarizarse con el derecho a la tecnología asistencial, los padres y estudiantes estarán mejor preparados para abogar por la tecnología asistencial necesaria en el Plan Educativo Individual (IEP, por sus siglas en inglés), así como con el Plan § 504 (igual acceso a todos los programas académicos), promoviendo con ello un mejor aprendizaje y rendimiento en los ámbitos inclusivos.

 

¿QUÉ ES LA TECNOLOGÍA ASISTENCIAL?

 

            La tecnología asistencial (TA) comprende los equipos y servicios, así como el adiestramiento que contribuye a que el individuo seleccione y utilice un equipo o dispositivo auxiliar. Los equipos de TA están conformados por artículos, piezas de equipos o sistemas (tanto de fábrica, como hechos a la medida) que se emplean para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los estudiantes discapacitados.

 

            Los servicios de tecnología asistencial comprenden la evaluación, mantenimiento o reparación y el adiestramiento a los estudiantes, profesionales o familiares. Los equipos o dispositivos auxiliares de TA comprenden, sin limitación alguna, los siguientes:

 

  • Sistemas para aumentar la comunicación, incluyendo las computadoras parlantes.
  • Dispositivos auditivos, incluyendo los dispositivos auxiliares de audición, unidades personales de FM, televisores con subtítulos y teletipos (TDD).
  • Juegos, juguetes y equipos recreativos especialmente adaptados para el aprendizaje.
  • Instrucción computarizada asistida.
  • Herramientas electrónicas (escáneres con sintetizadores, grabadoras, procesadores de palabras).
  • Adaptaciones de programas escolares y de libros de texto (por ejemplo: formato en audio, formato impreso agrandado, braille).
  • Copias de diapositivas, transparencias y notas.
  • Adaptación del ambiente de aprendizaje, tal como pupitres especiales, estaciones modificadas de aprendizaje, monitores digitales o tableros diferentes para computadoras.
  • Equipos médicos duraderos.

 

 

 

 

Nota: La presente hoja informativa no debe considerarse como un sustituto de la asesoría legal.

 

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¿CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE LA TECNOLOGÍA ASISTENCIAL?

 

Evaluación

 

      El proceso de examen/evaluación del alumno deberá disponer la evaluación de un niño con relación a la presunta discapacidad, lo que comprende (según proceda para las necesidades del niño) su estado de salud, visión, audición, situación social y emotiva, inteligencia en general, rendimiento académico, comunicación y capacidades motoras. La consideración de las tecnologías deberá formar parte integral en el proceso de examen/evaluación a fin de que el IEP refleje las necesidades únicas de cada uno de los alumnos. Por ejemplo, en la fase obligatoria de evaluación, los examinadores deberán determinar de qué manera la tecnología permitirá la comunicación y el acceso del estudiante al programa educativo.

 

Asignación

 

      Las autoridades escolares deberán considerar la manera en que la tecnología asistencial puede ayudar a los niños discapacitados a tener éxito en las aulas regulares antes de buscar en otros lugares.

 

Servicios educativos y afines

 

      Deberá considerarse caso por caso la necesidad que tenga el niño para la tecnología asistencial, medios auxiliares, adiestramiento y servicios de apoyo en el desarrollo del IEP de un estudiante. Además, si los participantes en el equipo del IEP, que incluye a los padres, determinan que el niño requiere tecnología asistencial a fin de recibir una educación pública apropiada y designar la tecnología como servicio educativo o afín, o según convenga para mantener al alumno en un aula de clases regular, el IEP del niño deberá incluir la declaración específica de tales servicios. Los servicios afines comprenden la terapia ocupacional, la fisioterapia y la terapia del lenguaje.

 

¿DE QUÉ TRATA LA TECNOLOGÍA ASISTENCIAL EN EL HOGAR?

 

      Según el Departamento de Educación de los Estados Unidos, si un niño precisa de tecnología en el hogar para utilizarla como parte de su educación pública correspondiente (por ejemplo: para realizar sus tareas, leer libros complementarios a la instrucción en clases, etc.) conforme lo determine el equipo de IEP, deberá suministrarse dicha tecnología con el objeto de instrumentar el IEP.

 

 

Nota: La presente hoja informativa no debe considerarse como un sustituto de la asesoría legal.

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MAYOR INFORMACIÓN

 

      Si usted tiene preguntas o necesita asistencia, comuníquese con la Alianza de Florida para Servicios y Tecnología Asistencial al (800) 322-7881, o al Programa de Asistencia Tecnológica (TAP) del Centro para la Defensa a la dirección abajo especificada.

 

Advocacy Center for Persons with

Disabilities, Inc.

2671 Executive Center Circle West

Suite 100

Tallahassee, FL 32301-5024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: La presente hoja informativa no constituye un substituto para la asesoría legal.

 

 


Este documento está disponible en formatos accesibles alternos.
Para más información por favor llame a Margie Menzel en 1-800-342-0823 ext. 323

Si su idioma primario es español, la ayuda está disponible en 1-800-350-4566.

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