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Asunto: Atención a todas las personas discapacitadas, padres, tutores, representantes, médicos, fisioterapeutas, otros profesionales de la salud, abogados, grupos de apoyo, organizaciones para discapacitados y otras partes interesadas o afectadas. Una victoriosa acción judicial sentó un precedente importante para los discapacitados amparados bajo el régimen de Medicaid. El Programa de Asistencia Tecnológica (TAP, por sus siglas en inglés) del Advocacy Center for Persons with Disabilities Inc. (Centro de Defensa para Individuos Discapacitados) se complace en informar que el Juez de Distrito de los Estados Unidos Donald L. Graham dictó un Auto Definitivo sin precedentes el día 14 de junio de 1999 (ver anexo), el cual prohíbe que el programa de Medicaid del Organismo para la Administración Médica Asistencial le niegue a aquellas personas que califican para el Medicaid los equipos de movilidad motorizados y hechos a la medida (MCMD, por sus siglas en inglés) que sean médicamente necesarios por prescripción facultativa como equipos médicos duraderos (incluyendo las sillas de ruedas motorizadas y otros equipos de movilidad motorizados y hechos a la medida). Además, esta orden judicial prohíbe la utilización de una lista predeterminada de los equipos amparados por el Medicaid como lista exclusiva de lo que el plan ampara en calidad de equipos médicos duraderos. Se trata de una información importante para los médicos, profesionales de la salud, discapacitados y sus representantes que procuran la aprobación de Medicaid para recibir los MCMD. Es preciso que los médicos y otros profesionales de la salud examinen la orden judicial anexa antes de emitir una prescripción y al mismo tiempo estar al tanto de que los MCMD, por ser equipos duraderos, deben verificarse como médicamente necesarios. Las prescripciones deberán detallar pormenorizadamente todas las razones por las cuales el MCMD es médicamente necesario, de conformidad con la orden judicial anexa, incorporando las especificaciones exactas, el asiento y posicionamiento apropiados, incluyendo la evaluación realizada por un fisioterapeuta junto con una prescripción. El Auto Definitivo dictado por el Juez Graham el día 14 de junio otorgó un fallo a favor de nuestros 14 demandantes. Esto representa un aval para que ellos y, aún más importante, las clases de personas con las discapacidades que ellos representan obtengan los MCMD que necesitan. Esta acción judicial fue entablada por el programa TAP del Centro de Defensa a causa de las disposiciones ilegales en el plan de Medicaid del Estado de la Florida que imponía un límite máximo de amparo ascendente a 582 dólares para sillas de ruedas y otros equipos de movilidad para adultos. Tal limitación tenía el efecto de evitar que los adultos obtuvieran los MCMD cuando dichos aparatos se certificaban como médicamente necesarios. Esto, a su vez, influía directamente en la capacidad de movilización de los individuos con discapacidades severas y les impedía la plena participación en las principales actividades de la vida diaria. La demanda entablada por el programa TAP del Centro para la Defensa contribuirá a que todos los habitantes de Florida que califican para el Medicaid puedan finalmente obtener bajo prescripción los MCMD que sean médicamente necesarios. Cabe destacar que este Auto Definitivo comprende igualmente una disposición de extrema importancia para la reparación de los MCMD. Gracias de antemano por circular este aviso relevante y el Auto Definitivo anexos entre las personas discapacitadas, tutores, representantes, médicos, fisioterapeutas, otros profesionales de la salud, abogados, sus empleados, miembros de asambleas constituyentes, grupos de defensa popular, organizaciones de discapacitados y otras partes interesadas o afectadas. Steve Howells, Director Programa de Asistencia Tecnológica TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DEL ESTADO DE LA FLORIDA Caso No. 97-2830-CIV-GRAHAM MANUEL ESTEBAN, et al. Demandantes contra DOUG COOK, et al. Demandados SENTENCIA SUMARIA DEFINITIVALA PRESENTE ACCIÓN JUDICIAL se presentó como parte de la Solicitud del Demandante para la Sentencia Sumaria (D.E. # 33) y la Solicitud del Demandante para la Certificación de Grupo Colectivo (D.E. # 11). EL TRIBUNAL ha considerado la Solicitud y las partes correspondientes del expediente del caso, y de conformidad con la Orden Judicial Enmendada que concede la Sentencia Sumaria (D.E. # 84) y la Orden Enmendada para la Certificación de Grupo Colectivo (D.E. # 83), y habiendo conocido la exposición de motivos a cabalidad, DECRETA Y ORDENA emitir en este acto la Sentencia Sumaria definitiva a favor de los Demandantes contra los Demandados. Se CONCEDE la Solicitud del Demandante para la Certificación de Grupo Colectivo (D.E. # 11). El grupo colectivo certificado se define de la siguiente manera: Todos los individuos que califican para el programa Medicaid con domicilio en Florida que han recibido un diagnóstico de problemas severos de movilidad, y que sean son mayores de 21 años y precisan o precisarán de equipos y servicios motorizados y hechos a la medida, a prescripción de sus médicos tratantes. DECRETA Y ORDENA en este acto que los Demandados se abstendrán de recurrir a la lista de artículos cubiertos como determinante exclusivo de amparo del programa Medicaid para Equipos Médicos Duraderos. Asimismo, DECRETA Y ORDENA que los Demandados DEBERÁN reprocesar las solicitudes de amparo de los Demandantes en cumplimiento con el Dictamen Judicial Enmendado (D.E. # 84) dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de ese Dictamen. Adicionalmente, los costos y honorarios de abogado incurridos en esta acción judicial podrán imponerse posteriormente con la petición apropiada. DADO Y ORDENADO en este Tribunal, en Miami, Estado de la Florida, a los 14 días del mes de junio de 1999. Donald L. Graham Juez de Distrito de los Estados Unidos cc:
Sr. Thomas Falkinburg
30 de julio de 1999
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