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MONOGRAFÍA ACERCA DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA FINANCIAMIENTO DE LOS MECANISMOS Y SERVICIOS DE LA TECNOLOGÍA DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LOS
PROGRAMAS DE SERVICIOS ATENCIÓN: A todas las personas que presentan discapacidad para el desarrollo, a padres, miembros del núcleo familiar, tutores, defensores, organizaciones de ayuda al discapacitado y otras partes afectadas o interesadas: el discapacitado para el desarrollo (DD) tiene derecho a recibir dispositivos y servicios de asistencia tecnológica (AT) adecuados. Esto comprende el derecho a someterse a una evaluación con un examinador calificado con el objeto de recibir AT.
Para su referencia e información, los dispositivos, medios auxiliares y servicios de AT se definen en la Ley de Asistencia Tecnológica de 1998, firmada el 13 de noviembre de 1998, P.L. 105-394, como se refiere seguidamente: Dispositivo de asistencia tecnológica: Cualquier elemento, pieza de equipo, o sistema de producto, bien sea adquirido comercialmente directo del fabricante, modificado, o hecho a la medida, que se utiliza para incrementar, mantener, o mejorar las capacidades funcionales de los discapacitados para el desarrollo. Servicio de asistencia tecnológica: Cualquier servicio que asiste en forma directa a un discapacitado en la selección, adquisición o uso de un servicio de asistencia tecnológica, entre lo cual se incluye a los servicios de entrenamiento y de apoyo. Debido a que el Programa de Servicios para el Desarrollo del Departamento del Niño y de la Familia (DCF/DS) de Florida no tuvo éxito en la prestación de servicios apropiados, entre los que cabe incluir a los dispositivos, medios auxiliares y servicios de AT, los discapacitados para el desarrollo se encuentran sujetos al dolor y al daño emocional en forma desmedida. Además, los discapacitados para el desarrollo experimentan atrofia y regresión, con lo cual pierden habilidades que pueden haber adquirido previamente en la escuela y a través de otros servicios terapéuticos, tales como las terapias del lenguaje, ocupacionales y físicas. En algunos casos, sin los dispositivos y servicios de AT adecuados, los discapacitados para el desarrollo corren el riesgo de muerte. Durante demasiado tiempo, la práctica que ha efectuado Programa de Servicios para el Desarrollo del Departamento del Niño y de la Familia (DCF/DS) en lo que respecta la aplicación de niveles arbitrarios en los servicios que cubre el Programa HCBW ha dado como resultado la discriminación por discapacidad. El Estado de la Florida permanece en violación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) 29 U.S.C. 794(a); 45 CFR 84.4(b)(4)(i), así como de la Ley de Estadounidenses Discapacitados (Americans with Disabilities Act -ADA). Si el estado hubiese brindado dispositivos y servicios de AT adecuados, se hubiese evitado, en muchos casos, la colocación de individuos discapacitados en instituciones. El 6 de julio de 1998, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) no dejó lugar a dudas en cuanto a que los preceptos de integración de la Ley de Estadounidenses Discapacitados se aplican a los servicios comunitarios para individuos discapacitados. El Departamento de Justicia señaló que el requisito de integración es aplicable a todas las actividades del Estado, entre lo cual se incluye la prestación de servicios comunitarios a los discapacitados. Se requiere que el estado cumpla con todas las disposiciones relevantes de la Ley Medicaid y de sus regulaciones con respecto al Programa HCBW. Para su información, el gobierno federal reembolsa al Programa Medicaid del estado de la Florida aproximadamente un 55% del costo de los servicios médicos que presta al público. Cada estado que participa en el programa Medicaid debe cubrir ciertos servicios obligatorios, tales como los dispositivos y servicios de AT. 42 U.S.C. § 1396a(a)(10)(A). El Congreso de los EE.UU. creó el Programa HCBW con el propósito de permitir a las personas discapacitadas vivir en entornos lo más integrados posibles a sus comunidades. La creación de este importante programa de renuncia tiene el objetivo de evitar la permanencia innecesaria de personas discapacitadas en entornos o instituciones restrictivos. La Sección 1915(c) de la Ley Medicaid permite a los estados ofrecer, bajo la renuncia a los requisitos estatutarios, el conjunto de servicios basados en el hogar y en la comunidad que la persona discapacitada necesita para evitar su reclusión en una institución. Además del Programa HCBW, existen otras disposiciones que permiten a los estados incluir el costo de los servicios basados en el hogar y la comunidad como asistencia médica. Esto incluye a los dispositivos, medios auxiliares y servicios de AT cuya negación conllevaría a la utilización de los servicios de Instituciones de Atención Especial o de Instituciones de Cuidado Intermedio para Discapacitados (ICF/DD). El Congreso pretende el no otorgamiento de una renuncia a menos que el Estado garantice que se han tomado las garantías necesarias (entre las cuales se incluye a las normas adecuadas para la participación de quien presta el servicio) para proteger la salud y el bienestar de las personas a quienes se les prestan los servicios en virtud de la renuncia. En el caso Does 1-13 contra Chiles, 136 F.3d 709 (Corte del 11er Circuito, 1994), el Tribunal sostuvo que los servicios de ICF/DD, los cuales incluyen la prestación de servicios de AT, se deben prestar oportunamente, en 90 días. Del mismo modo, el Tribunal reconoció que las personas que califican para recibir servicios de ICF/DD que escogieron servicios HCBW en la comunidad tienen derecho a ser atendidos con la misma prontitud; por consiguiente, compete al Estado velar por sus ciudadanos más vulnerables. El Congreso afirma que los objetivos de la Nación incluyen adecuadamente el objetivo de ofrecer oportunidades y respaldo para lograr la integración e inclusión total en la sociedad, de forma individualizada y consistente con los esfuerzos, recursos, prioridades, preocupaciones, habilidades y capacidades únicas de cada individuo. 42 U.S.C. § 6000(a)(10). Se debe desarrollar una política que cumpla con las directrices federales estatutarias y regulatorias para prestar servicios y apoyos inmediatos con una prontitud razonable a las personas que requieren el uso de dispositivos y medios auxiliares de AT. Si Ud. o alguien que Ud. conoce es discapacitado y tiene dificultades para obtener dispositivos y servicios o evaluaciones de AT adecuadas, puede comunicarse con la Alianza para Servicios y Asistencia Tecnológica del Estado de la Florida (FAAST) a través del número 1-800-322-7881 o con el Centro de Defensa.
(800) 342-0823 (voz), (800) 350-4566 (Español o Creole)
Notificación: La presente hoja informativa no sustituye a la asesoría legal.
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