SERVICIOS
DE TRANSICIÓN:
UN REQUISITO DE LA LEY DE EDUCACIÓN
DEL INDIVIDUO DISCAPACITADO (IDEA)
Y DE LA LEY DE REHABILITACIÓN
Servicios
de transición
Si tiene 14 años o más y es estudiante discapacitado, o conoce a alguien en
esta situación, usted debe saber que los estudiantes discapacitados tienen
derecho a recibir servicios de transición. Esto significa que la ley establece
que el Departamento de Educación del Estado de la Florida (FLDOE), el
organismo de Servicios de Rehabilitación Vocacional (VRS) y el Programa
de Rehabilitación Vocacional de la División de Servicios para Invidentes
(DBS) deben prestar servicios de transición a los estudiantes discapacitados
que califican. A partir de los 14 años de edad, y sucesivamente, cada
año, el Plan de Educación Individual (IEP) y/o el Plan de la Sección 504
deben incluir una declaración clara de todas las responsabilidades entre
organismos para la prestación de los servicios de transición. Las leyes
y regulaciones federales establecen que se debe iniciar la prestación
de los servicios de transición a partir de los 16 años de edad. Los planes
IEP/Sección 504 deben incluir una declaración clara de todas las responsabilidades
entre organismos para la prestación de los servicios de transición. Esto
exige que los programas del Departamento de Educación del Estado de la
Florida y de Rehabilitación Vocacional se centren directamente en la cooperación
entre organismos a fin de garantizar la coordinación de los servicios
de transición. Asegúrese de averiguar cuáles son sus derechos a los servicios
de entrenamiento y apoyo de asistencia tecnológica (AT).
¿Qué son los servicios
de transición?
Los servicios de transición se definen en
la Ley de Educación del Individuo Discapacitado (IDEA), según enmendada
por la 20 U.S.C. § 1401 (a)(30). La transición se define en la Ley de
Rehabilitación de 1973, según enmendada por la 29 U.S.C. § 705 (37).
En virtud de la Ley de Educación del Individuo Discapacitado (IDEA):
20 U.S.C. § 1401 (a)(30) Servicios de transición
(30) Servicios de transición:
El término servicios de transición significa
un conjunto coordinado de actividades para estudiantes discapacitados
que:
(A) está diseñado dentro de un proceso orientado
hacia los resultados, el cual promueve el movimiento desde la escuela
hacia las actividades posteriores a la educación primaria, entre lo cual
se incluye la educación postsecundaria, el entrenamiento vocacional, el
empleo integrado (incluido el empleo subvencionado), la educación continua
y de adultos, los servicios para adultos, la vida independiente, o la
participación comunitaria;
(B) se basa en las necesidades individuales
del estudiante, tomando en consideración sus preferencias e intereses;
e
(C) incluye la instrucción, los servicios relacionados,
las experiencias comunitarias, el desarrollo del objetivo laboral y de
otros objetivos de vida del adulto posteriores a la educación primaria,
y cuando es aplicable, la adquisición de habilidades para la vida cotidiana
y la evaluación vocacional funcional.
En virtud del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.)
34 C.F.R. § 300.29
(a)
Según se utiliza
en esta sección, los servicios de transición significan un conjunto de
actividades para un estudiante discapacitado que:
(1) está
diseñado dentro de un proceso orientado hacia los resultados, el cual
promueve el movimiento desde la escuela hacia las actividades posteriores
a la educación primaria, entre lo cual se incluye a la educación postsecundaria,
el entrenamiento vocacional, el empleo integrado (incluido el empleo subvencionado),
la educación continua y de adultos, los servicios para adultos, la vida
independiente, o la participación comunitaria;
(2) se
basa en las necesidades individuales del estudiante, tomando en consideración
sus preferencias e intereses;
(3) e incluye:
(i) la instrucción;
(ii) los servicios relacionados;
(iii) las experiencias comunitarias;
(iv) el desarrollo de objetivos laborales y otros objetivos de vida
del adulto posteriores a la educación primaria; y
(v) cuando es aplicable, la adquisición de habilidades para la vida
cotidiana y la evaluación vocacional funcional
(b)
Los servicios
de transición para estudiantes discapacitados pueden consistir en educación
especial, si se señala como una instrucción diseñada específicamente,
o servicios relacionados, si se requiere asistir a un estudiante discapacitado
para que se beneficie de una educación especial.
Transición
¿Quiénes pueden ser
incluidos en el equipo de transición?
El equipo de transición puede incluir mas no se limita al estudiante,
a los padres, profesores, tutores, y terapeutas, así como a los representantes
del Programa de Servicios para el Desarrollo, del Programa Contra el Abuso
de Drogas y Salud Mental, el Servicio de Rehabilitación Vocacional (VRS),
universidades comunitarias, Programa de Rehabilitación Vocacional de la
División de Servicios para Invidentes, Centros de Atención para Personas
con Deficiencias Auditivas, Servicios Médicos para Niños, Servicios para
el Niño y la Familia, servicios comunitarios de salud mental, Centro para
Programas de Vida Independiente (CIL), Seguridad Social, y cualquier otro
sistema o programa de prestación de servicios que deba formar parte de
la transición exitosa del estudiante del Departamento de Educación del
Estado de Florida.
El Departamento de Educación del Estado de Florida debe implementar un
sistema de servicios coordinados que ofrezca conjuntamente a todos los
miembros del equipo de transición, así como a cualquier otra persona o
representante del programa de prestación de servicios que el estudiante
o su representante deseen incluir. La aplicación de un sistema de transición
completamente coordinado diseñado para mejorar los resultados para los
estudiantes y familias es la meta que los Programas del Departamento de
Educación del Estado de Florida y de rehabilitación vocacional deben alcanzar.
El Departamento de Educación del Estado de Florida es responsable por
la coordinación de servicios y gestión de casos que facilita la conexión
de los planes IEP/Sección 504 con los planes de servicio familiar individualizados
de cualquier otro organismo responsable de la prestación de los servicios.
En la Florida, el Servicio de
Rehabilitación Vocacional y el Departamento de Educación del Estado de
la Florida celebraron un acuerdo escrito en relación con la prestación
de servicios de transición. Este acuerdo se concluyó el día 8 de mayo
de 1998.
¿Qué se requiere
para ser incluido en un Plan IEP/Sección 504?
Los objetivos de transición deben centrarse en las necesidades, preferencias
e intereses a largo plazo del estudiante. Se deben elaborar objetivos
anuales específicos con marcos de tiempo y se pueden modificar, según
sea necesario. Los proveedores de servicios, los organismos y las personas
relacionadas con la transición del estudiante del Departamento de Educación
del Estado de Florida se deben mencionar en el plan de transición. Todos
los servicios de transición se deben establecer en un plan de transición,
incluida una declaración de las responsabilidades entre organismos y/o
las conexiones necesarias con otros proveedores de los servicios. Todo
ello independientemente de la prestación de tales servicios por parte
del Departamento de Educación del Estado de Florida o de otro organismo.
Responsabilidades
de la Agencia de Servicios de Rehabilitación Vocacional (VRS) y del Programa
de Rehabilitación Vocacional de la División de Servicios para Invidentes
(DBS) en la prestación de servicios de transición:
De conformidad con la Ley de Rehabilitación de 1973, según ha sido enmendada:
29 U.S.C. § 705(37) Transición
(37) Transición:
El término transición significa
un conjunto coordinado de actividades para estudiantes que está diseñado
dentro de un proceso orientado hacia los resultados, el cual promueve
el movimiento desde la escuela hacia las actividades posteriores a la
educación primaria, entre lo cual se incluye la educación postsecundaria,
el entrenamiento, el empleo integrado (incluido el empleo subvencionado),
la educación continua y de adultos, los servicios para adultos, la vida
independiente, o la participación comunitaria. El conjunto coordinado
de actividades se basará en las necesidades individuales del estudiante,
tomando en consideración sus preferencias e intereses; e incluirá la instrucción,
las experiencias comunitarias, el desarrollo del objetivo laboral y de
otros objetivos de vida del adulto posteriores a la educación primaria,
y cuando es aplicable, la adquisición de habilidades para la vida cotidiana
y la evaluación vocacional funcional.
De conformidad con el Código de Regulaciones Federales (Ley de Rehabilitación):
34 C.F.R. § 361.22 Coordinación con funcionarios de educación.
(a) Planes,
políticas y procedimientos.
(1) El Plan Estatal debe contener planes, políticas
y procedimientos para la coordinación entre el organismo estatal designado
y los funcionarios de educación a cargo de la educación pública de estudiantes
discapacitados, diseñados para facilitar la transición de estudiantes
discapacitados desde la recepción de servicios educativos en la escuela
hasta la recepción de servicios de rehabilitación vocacional bajo la responsabilidad
del organismo estatal designado.
(2) Los planes, políticas y procedimientos del párrafo (a)(1) de esta
sección deben proporcionar el desarrollo y la aprobación de un plan individualizado
de empleo conforme establece la sección § 361.45 lo antes posible durante
el proceso de planificación de la transición, a más tardar, cuando se
determine que el estudiante califica para los servicios de rehabilitación
vocacional salga del entorno escolar o, si la unidad estatal designada
funciona bajo un orden de selección, antes de que cada estudiante que
califica para recibir servicios según esta orden judicial abandone el
entorno escolar.
(b) Acuerdo
formal entre organismos. El plan estatal debe incluir información sobre
un acuerdo formal entre organismos con el organismo educativo estatal,
que como mínimo, provee:
(1) Asistencia consultiva y técnica para colaborar con
los organismos educativos en la planificación de la transición de estudiantes
discapacitados desde las actividades escolares hasta las actividades postescolares,
incluidos los servicios de rehabilitación vocacional;
(2) Planificación de la transición llevada a cabo por el personal del
organismo estatal designado y por el personal del organismo educativo
para estudiantes discapacitados, la cual facilita el desarrollo y finalización
de sus programas de educación individualizada (IEP) en virtud de la sección
614(d) de la Ley de Educación del Individuo Discapacitado (IDEA).
(3) Las funciones y responsabilidades de cada organismo,
incluidas las responsabilidades financieras y las disposiciones para determinar
los organismos estatales principales y el personal calificado responsable
de los servicios de transición; y
(4) Procedimientos para identificar e incluir estudiantes
discapacitados que requieren servicios de transición. La inclusión de
tales estudiantes debe realizarse lo antes posible durante el proceso
de planificación de la transición y ha de incluir, como mínimo, una descripción
del propósito del programa de rehabilitación vocacional, los requisitos
de calificación, los procedimientos de aplicación, y el alcance de los
servicios que se pueden ofrecer a las personas que califican.
Si Ud.,
o una persona que Ud. conoce, es estudiante discapacitado y tiene dificultades
para obtener un plan de transición al cual tiene derecho en virtud de
la Ley IDEA, puede comunicarse con el Programa de Protección y Defensa
de Individuos con Discapacidades para el Desarrollo (PADD) del Centro
de Defensa para Individuos Discapacitados a través del número 1-800-342-0823,
o si Ud., o una persona que Ud. conoce, tiene dificultades para obtener
un plan de transición al cual tiene derecho, entre lo cual se incluye
a el organismo de Servicios de Rehabilitación Vocacional o al Programa
de Rehabilitación Vocacional de la DBS, puede comunicarse con el Programa
de Asistencia al Cliente (CAP), también a través del número 1-800-342-0823.
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