Florida's Protection and Advocacy Programs for Persons with Disabilities

El
Centro
de Defensa

TRANSICIÓN: El paso de la juventud a la vida adulta

SERVICIOS DE TRANSICIÓN:
UN REQUISITO DE LA LEY DE EDUCACIÓN
DEL INDIVIDUO DISCAPACITADO (IDEA)
Y DE LA LEY DE REHABILITACIÓN

Servicios de transición

Si tiene 14 años o más y es estudiante discapacitado, o conoce a alguien en esta situación, usted debe saber que los estudiantes discapacitados tienen derecho a recibir servicios de transición. Esto significa que la ley establece que el Departamento de Educación del Estado de la Florida (FLDOE), el organismo de Servicios de Rehabilitación Vocacional (VRS) y el Programa de Rehabilitación Vocacional de la División de Servicios para Invidentes (DBS) deben prestar servicios de transición a los estudiantes discapacitados que califican. A partir de los 14 años de edad, y sucesivamente, cada año, el Plan de Educación Individual (IEP) y/o el Plan de la Sección 504 deben incluir una declaración clara de todas las responsabilidades entre organismos para la prestación de los servicios de transición. Las leyes y regulaciones federales establecen que se debe iniciar la prestación de los servicios de transición a partir de los 16 años de edad. Los planes IEP/Sección 504 deben incluir una declaración clara de todas las responsabilidades entre organismos para la prestación de los servicios de transición. Esto exige que los programas del Departamento de Educación del Estado de la Florida y de Rehabilitación Vocacional se centren directamente en la cooperación entre organismos a fin de garantizar la coordinación de los servicios de transición. Asegúrese de averiguar cuáles son sus derechos a los servicios de entrenamiento y apoyo de asistencia tecnológica (AT).

¿Qué son los servicios de transición?

Los servicios de transición se definen en la Ley de Educación del Individuo Discapacitado (IDEA), según enmendada por la 20 U.S.C. § 1401 (a)(30).  La transición se define en la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada por la 29 U.S.C. § 705 (37). 

En virtud de la Ley de Educación del Individuo Discapacitado (IDEA):

20 U.S.C. § 1401 (a)(30)  Servicios de transición

(30) Servicios de transición: 

El término “servicios de transición” significa un conjunto coordinado de actividades para estudiantes discapacitados que:

(A)     está diseñado dentro de un proceso orientado hacia los resultados, el cual promueve el movimiento desde la escuela hacia las actividades posteriores a la educación primaria, entre lo cual se incluye la educación postsecundaria, el entrenamiento vocacional, el empleo integrado (incluido el empleo subvencionado), la educación continua y de adultos, los servicios para adultos, la vida independiente, o la participación comunitaria;

(B)     se basa en las necesidades individuales del estudiante, tomando en consideración sus preferencias e intereses; e

(C)     incluye la instrucción, los servicios relacionados, las experiencias comunitarias, el desarrollo del objetivo laboral y de otros objetivos de vida del adulto posteriores a la educación primaria, y cuando es aplicable, la adquisición de habilidades para la vida cotidiana y la evaluación vocacional funcional.

En virtud del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.)

34 C.F.R. § 300.29

(a)    Según se utiliza en esta sección, los servicios de transición significan un conjunto de actividades para un estudiante discapacitado que:

(1)    está diseñado dentro de un proceso orientado hacia los resultados, el cual promueve el movimiento desde la escuela hacia las actividades posteriores a la educación primaria, entre lo cual se incluye a la educación postsecundaria, el entrenamiento vocacional, el empleo integrado (incluido el empleo subvencionado), la educación continua y de adultos, los servicios para adultos, la vida independiente, o la participación comunitaria;

(2)    se basa en las necesidades individuales del estudiante, tomando en consideración sus preferencias e intereses;

(3)    e incluye:

(i)        la instrucción;
(ii)        los servicios relacionados;
(iii)       las experiencias comunitarias;
(iv)       el desarrollo de objetivos laborales y otros objetivos de vida del adulto     posteriores a la educación primaria; y
(v)       cuando es aplicable, la adquisición de habilidades para la vida cotidiana   y la evaluación vocacional funcional

(b)    Los servicios de transición para estudiantes discapacitados pueden consistir en educación especial, si se señala como una instrucción diseñada específicamente, o servicios relacionados, si se requiere asistir a un estudiante discapacitado para que se beneficie de una educación especial.

Transición

¿Quiénes pueden ser incluidos en el equipo de transición?

El equipo de transición puede incluir mas no se limita al estudiante, a los padres, profesores, tutores, y terapeutas, así como a los representantes del Programa de Servicios para el Desarrollo, del Programa Contra el Abuso de Drogas y Salud Mental, el Servicio de Rehabilitación Vocacional (VRS), universidades comunitarias, Programa de Rehabilitación Vocacional de la División de Servicios para Invidentes, Centros de Atención para Personas con Deficiencias Auditivas, Servicios Médicos para Niños, Servicios para el Niño y la Familia, servicios comunitarios de salud mental, Centro para Programas de Vida Independiente (CIL), Seguridad Social, y cualquier otro sistema o programa de prestación de servicios que deba formar parte de la transición exitosa del estudiante del Departamento de Educación del Estado de Florida.

El Departamento de Educación del Estado de Florida debe implementar un sistema de servicios coordinados que ofrezca conjuntamente a todos los miembros del equipo de transición, así como a cualquier otra persona o representante del programa de prestación de servicios que el estudiante o su representante deseen incluir. La aplicación de un sistema de transición completamente coordinado diseñado para mejorar los resultados para los estudiantes y familias es la meta que los Programas del Departamento de Educación del Estado de Florida y de rehabilitación vocacional deben alcanzar. El Departamento de Educación del Estado de Florida es responsable por la coordinación de servicios y gestión de casos que facilita la conexión de los planes IEP/Sección 504 con los planes de servicio familiar individualizados de cualquier otro organismo responsable de la prestación de los servicios.

En la Florida, el Servicio de Rehabilitación Vocacional y el Departamento de Educación del Estado de la Florida celebraron un acuerdo escrito en relación con la prestación de servicios de transición. Este acuerdo se concluyó el día 8 de mayo de 1998.

¿Qué se requiere para ser incluido en un Plan IEP/Sección 504?

Los objetivos de transición deben centrarse en las necesidades, preferencias e intereses a largo plazo del estudiante. Se deben elaborar objetivos anuales específicos con marcos de tiempo y se pueden modificar, según sea necesario. Los proveedores de servicios, los organismos y las personas relacionadas con la transición del estudiante del Departamento de Educación del Estado de Florida se deben mencionar en el plan de transición. Todos los servicios de transición se deben establecer en un plan de transición, incluida una declaración de las responsabilidades entre organismos y/o las conexiones necesarias con otros proveedores de los servicios. Todo ello independientemente de la prestación de tales servicios por parte del Departamento de Educación del Estado de Florida o de otro organismo.

Responsabilidades de la Agencia de Servicios de Rehabilitación Vocacional (VRS) y del Programa de Rehabilitación Vocacional de la División de Servicios para Invidentes (DBS) en la prestación de servicios de transición:

De conformidad con la Ley de Rehabilitación de 1973, según ha sido enmendada:

29 U.S.C. § 705(37)  Transición

(37) Transición: 

El término “transición” significa un conjunto coordinado de actividades para estudiantes que está diseñado dentro de un proceso orientado hacia los resultados, el cual promueve el movimiento desde la escuela hacia las actividades posteriores a la educación primaria, entre lo cual se incluye la educación postsecundaria, el entrenamiento, el empleo integrado (incluido el empleo subvencionado), la educación continua y de adultos, los servicios para adultos, la vida independiente, o la participación comunitaria.  El conjunto coordinado de actividades se basará en las necesidades individuales del estudiante, tomando en consideración sus preferencias e intereses; e incluirá la instrucción, las experiencias comunitarias, el desarrollo del objetivo laboral y de otros objetivos de vida del adulto posteriores a la educación primaria, y cuando es aplicable, la adquisición de habilidades para la vida cotidiana y la evaluación vocacional funcional.

De conformidad con el Código de Regulaciones Federales (Ley de Rehabilitación):

34 C.F.R.  § 361.22  Coordinación con funcionarios de educación.

(a) Planes, políticas y procedimientos.

(1) El Plan Estatal debe contener planes, políticas y procedimientos para la coordinación entre el organismo estatal designado y los funcionarios de educación a cargo de la educación pública de estudiantes discapacitados, diseñados para facilitar la transición de estudiantes discapacitados desde la recepción de servicios educativos en la escuela hasta la recepción de servicios de rehabilitación vocacional bajo la responsabilidad del organismo estatal designado.


(2) Los planes, políticas y procedimientos del párrafo (a)(1) de esta sección deben proporcionar el desarrollo y la aprobación de un plan individualizado de empleo conforme establece la sección § 361.45 lo antes posible durante el proceso de planificación de la transición, a más tardar, cuando se determine que el estudiante califica para los servicios de rehabilitación vocacional salga del entorno escolar o, si la unidad estatal designada funciona bajo un orden de selección, antes de que cada estudiante que califica para recibir servicios según esta orden judicial abandone el entorno escolar.

(b) Acuerdo formal entre organismos. El plan estatal debe incluir información sobre un acuerdo formal entre organismos con el organismo educativo estatal, que como mínimo, provee:

(1) Asistencia consultiva y técnica para colaborar con los organismos educativos en la planificación de la transición de estudiantes discapacitados desde las actividades escolares hasta las actividades postescolares, incluidos los servicios de rehabilitación vocacional;
(2) Planificación de la transición llevada a cabo por el personal del organismo estatal designado y por el personal del organismo educativo para estudiantes discapacitados, la cual facilita el desarrollo y finalización de sus programas de educación individualizada (IEP) en virtud de la sección 614(d) de la Ley de Educación del Individuo Discapacitado (IDEA).

(3) Las funciones y responsabilidades de cada organismo, incluidas las responsabilidades financieras y las disposiciones para determinar los organismos estatales principales y el personal calificado responsable de los servicios de transición; y

(4) Procedimientos para identificar e incluir estudiantes discapacitados que requieren servicios de transición. La inclusión de tales estudiantes debe realizarse lo antes posible durante el proceso de planificación de la transición y ha de incluir, como mínimo, una descripción del propósito del programa de rehabilitación vocacional, los requisitos de calificación, los procedimientos de aplicación, y el alcance de los servicios que se pueden ofrecer a las personas que califican.

Si Ud., o una persona que Ud. conoce, es estudiante discapacitado y tiene dificultades para obtener un plan de transición al cual tiene derecho en virtud de la Ley IDEA, puede comunicarse con el Programa de Protección y Defensa de Individuos con Discapacidades para el Desarrollo (PADD) del Centro de Defensa para Individuos Discapacitados a través del número 1-800-342-0823, o si Ud., o una persona que Ud. conoce, tiene dificultades para obtener un plan de transición al cual tiene derecho, entre lo cual se incluye a el organismo de Servicios de Rehabilitación Vocacional o al Programa de Rehabilitación Vocacional de la DBS, puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Cliente (CAP), también a través del número 1-800-342-0823.

 


Este documento está disponible en formatos accesibles alternos.
Para más información por favor llame a Margie Menzel en 1-800-342-0823 ext. 323

Si su idioma primario es español, la ayuda está disponible en 1-800-350-4566.

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