Americanos
con Acta de Incapacitados (ADA) Título 1
Título 1
protege a personas calificadas como incapacitadas de la discriminación
en empleos.
¿A quien
protege la ADA?
El acta ADA
protege a las "personas con incapacidad" de la discriminación. Una persona
con incapacidad es la que pertenece a una de las tres siguientes categorías
por que tiene:
1. Un impedimento
físico o mental que limita una o más le las mayores actividades de la
vida. Un "impedimento substancial" es de largo plazo y tiene serios impactos
en la habilidad de funcionar bien en la vida de la persona. "Actividades
mayores de la vida" incluyen caminar, oír, ver, trabajar, mantenerse,
aprender y hablar. Por ejemplo: la persona que usa silla de ruedas o que
es ciega.
2. O que
tenga antecedentes de tales impedimentos. La persona que se ha recuperado
de una enfermedad, tal como cáncer, que limita substancialmente una o
mas de las actividades primordiales.
3. Un individuo
que se considera con uno de estos impedimentos. Entre los ejemplos se
incluyen: personas que usan medicinas para la epilepsia, o que han sido
diagnosticadas con HIV positivo.
¿Quién
queda excluido de esta Protección?
Algunos Individuos
con ciertas condiciones o características no están protegidos bajo el
ADA, que incluyen a:
1. Las que
actualmente usen drogas ilegales. Sin embargo, hay excepciones: Si han
completado un programa de rehabilitación supervisado , o han sido rehabilitadas
y ya no usan drogas ilegales; o si por error han sido asumidos como usuarios
de drogas ilegales.
2. Los homosexuales
y bisexuales no son considerados como incapacitados basado en su orientación
sexual.
3. Otras"condiciones"
expresamente excluidas son: travestidos, transexuales, pedófilos, exhibicionistas,
acosadores (voyeurismo), desordenes de identidad genital, jugadores compulsivos,
cleptómanos, pirómanos y desórdenes síquicos que resulten del uso actual
de drogas ilegales.
Título
1, Discriminación en el Empleo
El Título
1 de ADA incluye los siguientes reglamentos que los empleadores deben
seguir.
*¿Quien
está incluido?
Negocios particulares con 25 o mas empleados de antes del 26 de Julio
de 1994, y 15 o mas después de esta fecha.
*¿Quien
está protegido?
Una persona calificada como incapacitada, pero que tiene la experiencia
y los requerimientos relacionados al trabajo y que puede desempeñar las
funciones esenciales con o sin las acomodaciones especiales razonables
que podrían causar inconveniencias innecesarias o que sean difíciles o
costosas de proporcionar.
Antes
de Contratar
1. El empleador
puede preguntarle al aplicante acerca de su habilidad de realizar ciertas
funciones respecto al trabajo.
2. No pueden
hacerse preguntas relacionadas a la incapacidad o su severidad.
3. El empleador
puede preguntarle a TODOS los aplicantes que demuestren como se desempeñarán
en el trabajo con o sin acomodaciones razonables. Pero al aplicante con
alguna incapacidad conocida, se le puede pedir que demuestre como hará
el trabajo aunque a los otros no se les exija esto.
Ofertas Condicionales de Trabajo
Acomodaciones
razonables son los cambios que se hacen en el lugar de trabajo para permitir
que la persona se desarrolle bien en su labor. El empleador no está obligado
a proporcionar acomodaciones razonables si estas resultan ser costosas.
Una situación así sería el gasto por varios factores:
1. La naturaleza
de la acomodación y su costo neto.
2. Los recursos
disponibles del empleador para financiarlos, incluyendo el tamaño del
negocio, el número de empleados y la estructuración corporativa.
3. El tipo
de la operación del negocio, incluyendo su estructuración, las funciones
del personal y administración y relación de la corporación y anexos o
subsidiarias fiscales.
Ejemplos
de Acomodaciones Razonables
1. Accesos
útiles a las facilidades para los incapacitados.
2. Reestructuración
del trabajo o relocalización, redistribuyendo funciones no esenciales.
3. Itinerarios
de tiempo parcial o modificados.
4. Obteniendo
o modificando equipos.
5. Modificando
los materiales de pruebas o sus prácticas.
6. Proporcionando
lectores o intérpretes calificados.
7. Reasignándo
posiciones vacantes.
8. Permitiendo
usar tiempo ausente pagado acumulado o de tratamiento sin pago.
9. Estacionamiento
reservado.
10. Permitir
al empleado traer equipos que el empleador no está obligado a proporcionar.
Solicitar
por escrito las acomodaciones razonables, cada vez que sea posible. La
documentación de la incapacidad de la persona puede solicitarse, pero
debe mantenerse confidencial.
Fuentes de Información
Discriminación
de Empleo U.S.
U.S. Equal
Employment Opportunity Commission (EEOC)
ADA Legal Services
1801 L Street N.W.
Washington, D.C. 20507
1-800-669-EEOC
1-800-800-3302 (TDD)
Florida
Commission on Human Relation
s 325 John Knox Road
Suite 240, Bldg. F
Tallahassee, Florida 32303-4149
(850) 488-7082
1-800-342-8170
The Client
Assistance Program
Advocacy Center for Persons with Disabilities, Inc.
2671 Executive Center Circle, West, Suite 100
Tallahassee, Florida 32301-5024
1-800-342-0823 (Voice)
1-800-346-4127 (TDD)
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