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MONOGRAFÍA
GRADUACIÓN Y DIPLOMAS DE ESTUDIANTES DISCAPACITADOS The Advocacy Center for Persons with Disabilities, Inc. (Centro de Defensa PARA Individuos Discapacitados) tiene el compromiso de proteger los derechos legales de los estudiantes discapacitados de conformidad con su derecho a una educación pública gratuita y adecuada en el entorno más completo posible. El Departamento de Educación del Estado de Florida tiene la obligación de establecer reglas, políticas y procedimientos que cumplan con la leyes federales tanto regulatorios como estatutarias. El Departamento de Educación del Estado de la Florida tiene la obligación de garantizar que cada estudiante reciba una educación pública gratuita en el marco más integrado posible y, en los casos en que ello es aplicable, se le proveen todas los medios auxiliares y servicios, entre los cuales se incluyen los servicios de asistencia y tecnología necesarios para lograr una inclusión total. La mayoría de los estudiantes discapacitados tienen la capacidad total para obtener un diploma regular, si se le proporciona los ajustes adecuados. El Departamento de Educación del Estado de la Florida intenta llevar a cabo una revisión de las reglas existentes en cuanto a los diplomas especiales se refiere. Se debe detener el enfoque fragmentario utilizado en el proceso de promulgación. Las reglas concernientes a la idoneidad de los planes educativos individualizados, las disposiciones acerca de los dispositivos de asistencia tecnológica, servicios y sistemas de evaluación, ejercen necesariamente un impacto entre sí, al igual que todas las revisiones a los programas especiales de graduación y diplomas. El Centro de Defensa ha solicitado reiteradamente al Departamento de Educación del Estado de la Florida un proceso negociado de establecimiento de normas. En este momento, no se ha recurrido al proceso para ninguna de las reglas propuestas. Como mínimo, se deben realizar talleres para que los defensores, padres, y principalmente, los estudiantes discapacitados, sean incluidos en el proceso de establecimiento de reglas. Actualmente, los diplomas especiales se encuentran codificados en la Regla 6A-1.0096 F.A.C., la cual establece, en la sección correspondiente, que cada junta escolar deberá, de conformidad con lo establecido en la Sección 232.247 de los Estatutos de la Florida, definir los requisitos especiales para la graduación de estudiantes que el sistema escolar identifica bajo los requisitos de programas específicos con niveles de desempeño inferiores a los del diploma regular. De acuerdo con otro de los señalamientos de la Regla 6A-10096, la junta escolar debe asegurar que cada estudiante realice cursos educativos básicos, vocacionales y para estudiantes excepcionales con el fin de cumplir con los requisitos de graduación. La Regla 6A-6.0312 exige que las juntas escolares modifiquen los cursos básicos, según sea necesario, con el fin de garantizar a los estudiantes excepcionales la oportunidad de cumplir con los requisitos de obtención de un diploma estándar. La Regla 6A-6.0195(3)(f) establece que ninguna parte del contenido de la regla que define los requerimientos de graduación de estudiantes considerados como idóneos para recibir una educación excepcional deberá interpretarse como una limitación o restricción del derecho de un estudiante excepcional exclusivamente a un Diploma Especial para estudiantes excepcionales. De este modo, es evidente que estas reglas asignan al Departamento de Educación del Estado de Florida la obligación afirmativa de proveer normas que busquen en forma proactiva ofrecer respaldo y servicios educativos adecuados, entre lo cual se incluye a los servicios y la asistencia tecnológica, de conformidad con las necesidades individuales del estudiante, en el marco más integrado posible. La mayor parte de los estudiantes discapacitados están en la capacidad de cumplir, y cumplirán, los requisitos para obtener un diploma regular si se les brinda la educación adecuada. No obstante, en la actualidad, muchos de ellos no cumplen con los mismos. Si bien la razón fundamental utilizada por el Departamento de Educación del Estado de la Florida es una agenda para limitar a los estudiantes discapacitados los servicios educativos a la edad de 21 años o para, de manera intencional e ilícita, segregar a los estudiantes de acuerdo con mecanismos de financiamiento arcaicos y discriminatorios, se debe brindar a los estudiantes que están en la capacidad de cumplir con tales requisitos la oportunidad para hacerlo. No existe una base racional para que la mayoría de los estudiantes reciban un diploma especial cuando pueden acceder a un diploma regular. Por ejemplo, las reglas actuales proveen requisitos distintos aplicables a los diplomas especiales para estudiantes con discapacidad auditiva, del lenguaje o física. Si el estudiante presenta una de estas discapacidades, o todas ellas, no existen motivos por los cuales dicho estudiante, con las modificaciones, servicios y mecanismos de asistencia adecuados a sus servicios educativos, no sea capaz de obtener un diploma regular. En consecuencia, el Centro de Defensa aboga para que se le brinda a cada estudiante discapacitado la oportunidad de obtener un diploma regular conforme establece la Ley de educación del individuo discapacitado (IDEA), 20 U.S.C. en su Sección 140C0 y siguiente. El término graduación, según se emplea en la presente monografía, significa que el estudiante concluye la escuela secundaria, bien sea al alcanzar sus objetivos del Plan de Educación Individualizada (IEP) o bien al alcanzar la edad límite de servicios que prescribe la Ley IDEA, pero que dicho estudiante no ha concluido o cumplido con los requisitos distritales o estatales para la obtención de un diploma de estudios de la escuela secundaria. El término diploma, según se emplea en la presente monografía, significa que el estudiante identificado ha cumplido con los requisitos distritales y estatales para la obtención de un diploma de estudios de la escuela secundaria y saldrá de la escuela con un diploma. Los estudiantes identificados tienen derecho al debido procedimiento procesal con respecto a los diplomas y la graduación de la escuela secundaria, la cual incluye el requisito de que reciban una notificación previa adecuada de los requisitos de cada uno. Los requisitos se deben incorporar, en la mayor medida posible, en el Plan de Educación Individualizada (IEP) de cada estudiante. Los estudiantes discapacitados tienen el derecho a objetar la graduación con un diploma no estándar si no recibieron el respaldo y los servicios adecuados. Esto necesariamente incluiría la no prestación de servicios de transición por parte de las escuelas. Los servicios de transición deben servir de puente entre los servicios que recibe un estudiante discapacitado mientras está en la escuela y los servicios que requiere para obtener una meta vocacional una vez que los servicios escolares terminan. Los servicios de transición pueden incluir disposiciones sobre los servicios y la asistencia tecnológicos, la asistencia para la solicitud y matrícula en un sistema de enseñanza superior, y la asistencia en la obtención de un empleo o entrenamiento vocacional. La ley IDEA exige que los estados, como una condición para aceptar asistencia financiera federal, garanticen una educación pública gratuita y adecuada a todos los estudiantes discapacitados [20 U.S.C. §§ 1400(c), 1412(1)]. Todos los estados aceptan el financiamiento federal y, por consiguiente, se les exige aplicar los requisitos de la ley IDEA. La ley IDEA exige extensos requisitos procesales al estado participante y a los organismos locales para proteger al estudiante con derechos de discapacidad a una educación pública gratuita y adecuada. [20 U.S.C. § § 1401(a)(20); 1412 (2, 4, 5, 7); 1415 (a, b) ); Board of Education of Hendrick Hudson Central School District v. Rowley (Junta Educativa del Distrito Escolar Central Hendrick Hudson contra Rowley) 458 U.S. 176, 182-184, 102 S.Ct. 3034, 3038-39 (1982)]. En el caso Rowley, la Corte Suprema expone una investigación que consta de dos partes para determinar si el sistema escolar ha cumplido con lo establecido en la ley IDEA: En primer lugar, ¿ha cumplido el Estado con los procedimientos establecidos en dicha ley?. Y en segundo lugar, ¿el programa educativo individualizado fue desarrollado a través de los procedimientos establecidos por dicha ley calculados de manera razonable para permitir al alumno beneficios adicionales? (Id. en 458 U.S. en 206-07). En el caso Greer contra el Distrito Escolar de la Ciudad de Rome , [950 F.2d. 688 (11er Circuito, 1991)], caso precedente vinculante para el Estado de la Florida, el Tribunal determinó que el requisito central de la prueba de cumplimiento con la ley IDEA, 20 U.S.C. §§ 1400-1485, 1412(5)(B), consiste en la posibilidad de obtener una educación satisfactoria en una aula típica, con el uso de medios auxiliares y servicios adicionales. Si no es posible y la escuela pretende ofrecer educación especial o retirar al estudiante del aula típica, la norma de revisión consiste en determinar si la escuela ha colocado al estudiante en aulas regulares en la mayor medida posible adecuada. El Décimo Primer Circuito aclara que, antes de que un distrito escolar pueda concluir que el estudiante debe ser educado fuera del aula típica, debe considerar si los medios auxiliares y servicios adicionales permitirían una educación satisfactoria en el aula. Ciertamente, esta regla lograría la meta esencial de graduación con un diploma recibido del Estado de Florida. Esta consideración debe comprender la amplia gama de medios auxiliares y servicios adicionales, con la inclusión de servicios y asistencia tecnológicos, salones de recursos e instrucciones errantes, para lo cual está en la obligación de elaborar disposiciones de conformidad con los preceptos de la ley IDEA. Ello debe tener lugar antes realizar el diseño del Plan de Educación Individualizada (IEP) así como durante la implementación del mismo. Para algunos estudiantes a los que se les ha brindado una educación adecuada con toda la gama de apoyos y servicios, entre lo cual se incluyen los servicios y la asistencia tecnológicos, en el marco más integrado, un diploma regular puede no ser una opción viable. Asimismo, quizás existan estudiantes discapacitados que deseen graduarse de la escuela secundaria con compañeros de su misma edad y proseguir con servicios vocacionales o incluso con la educación universitaria. Por ejemplo, tomemos el caso de un individuo con discapacidad para el aprendizaje que no aprobó una prueba de aptitud y no pudo recibir un diploma regular de la escuela secundaria. Sin embargo, fue aceptado por una escuela de arte y escogió asistir a la escuela de arte en lugar de continuar con la escuela secundaria. Se deben proteger las oportunidades y opciones, tales como las que estaban a disposición del estudiante de arte. Las salvaguardas procesales le brindan al estudiante discapacitado el derecho a una educación adecuada en el marco más integrado posible. Las salvaguardas procesales aseguran a los padres tanto una oportunidad de una contribución significativa en todas las decisiones que afectan a la educación de sus hijos, así como el derecho de buscar la revisión de cualquier decisión que consideren inadecuada [Honig vs. Doe (Honig contra Doe), 484 U.S. 305, 311-312, 108 S.Ct. 592, 598, 98 L.Ed.2d (1987)]. El IEP es la principal salvaguarda [j4. en 484 U.S. en 311, 108 S.Ct. en 597-98; 20 U.S.C. § 140 1(a)(20); 34 C.F.R[1]. Sec. 300.346 (1992)]. Los padres tiene el derecho a una audiencia imparcial del debido proceso con el fin de resolver cualesquiera quejas sobre el IEP de un estudiante, entre lo cual cabe incluir un cambio en la colocación [20 U.S.C. § 1415(b)(2)]. La graduación es un cambio en la colocación. En consecuencia, si un padre o estudiante considera que la graduación no es adecuada y debe posponerse, el padre o estudiante tiene el derecho de solicitar una audiencia de debido proceso. Las disposiciones de permanencia rigen estos aspectos y exigen que el estado y el distrito escolar continúen brindando servicios educativos hasta tanto se concluyan los procedimientos legales. La ley IDEA establece que los estados deben ofrecer a los estudiantes una educación pública gratuita y adecuada hasta la edad de 21 años en estados como la Florida, en el que los estudiantes sin discapacidad pueden asistir alas escuelas públicas hasta la edad de 21 años. El Estado de la Florida puede requerir más requisitos que los mínimos establecidos por la ley IDEA, pero no menos. La ley federal establece claramente que no se les requiere a los estados brindar educación más allá de un diploma regular de la escuela secundaria. De este modo, si un estudiante discapacitado ha cumplido con todos los requisitos para obtener un diploma académico regular de la escuela secundaria, ese estudiante ya no tiene derecho a una educación especial adicional a través del sistema de educación pública, a menos que el estudiante tenga derecho a servicios educativos compensatorios. La educación compensatoria establece que un distrito escolar debe ofrecer posteriormente los servicios que debió haber ofrecido antes. Los servicios de educación compensatoria se conceden cuando se establece que un estudiante no ha recibido servicios adecuados durante el período en el cual el estudiante tenía derecho a los mismos [Comité Escolar Burlington contra el Dept. de Ed. de Massachussetts, 471 U.S. 359, 105 S.Ct. 1996, 85 L.Ed.2d 385 (1984)]. Sin un recurso de educación compensatoria después de los 21 años de edad, un distrito escolar podría evadir las responsabilidades que le asigna la ley IDEA mediante el ofrecimiento de un programa inadecuado al estudiante, a la edad de 19 o 20 años, y luego mediante la posterior evasión de la conclusión de las apelaciones hasta que el estudiante alcanza los 21 años de edad. Los Tribunales de Apelación del Segundo, Tercer, Sexto, Octavo y Décimo Primer Circuito han ampliado la razón fundamental de la Corte Suprema en el caso Burlington para respaldar el otorgamiento de educación compensatoria como compensación adecuada en virtud de la ley IDEA. Véase Burr vs. Ambach (Burr contra Ambach)~ 863 F.2d 1071, 1078 (2do Cir. 1988), vacated and remanded sub nom (revocado y devuelto sub nom). Sobol vs. Burr (Sobol contra Burr), 492 U.S. 902, 109 S.Ct. 3209 (1989), reaffd on reconsideration (ratificado previa reconsideración). Burr v. Sobol (Burr contra Sobol), S88 F.2d 258 (1989); Lester H. v. Gilhool (Lester H. contra Gilhool). 916 F.2d 865, 872-873 (3er Cir. 1990); Hall v. Knott County Bd. of Education (Hall contra la Junta Educativa del Condado de Knott), 941 F.2d 402, 407 (6o Cir. 1991); Miener v. State of Missouri (Miener contra el Estado de Missouri), 800 F.2d 749, 753 (8o Cir. 1986); Jefferson County Bd. of Educ. v. Breen (Junta Educativa del Condado de Jefferson contra Breen. 853 F.2d 853, 857-58 (11er Cir. 1988). Es posible renunciar a o modificar los requisitos para la obtención de diplomas, tales como los requisitos contenidos a nivel estatal o distrital, en el caso de los estudiantes discapacitados, siempre y cuando dichas disposiciones se realicen sobre el LEP[2] del estudiante. Todo IEP de estudiantes debe incluir una declaración de cualquier modificación individual en la administración de las evaluaciones estatales o distritales de los logros del estudiante, necesaria para que el estudiante participe en dicha evaluación; si el equipo del IEP determina que el estudiante no participará en una evaluación estatal o distrital particular de los logros del estudiante (o parte de dicha evaluación), debe incluir una declaración del motivo por el cual dicha evaluación no es conveniente para dicho estudiante y exponer cómo se evaluará al mismo [20 U.S.C. S 1414(d)]. Con el propósito de ofrecer servicios a estudiantes identificados sin discriminarlos debido a su discapacidad, se exige a los distritos realizar modificaciones cuando sean necesarias. Por lo general, las adaptaciones se definen como los cambios que se realizan en los programas o actividades de un distrito para que el estudiante discapacitado tenga las mismas oportunidades de participación. El objetivo de llevar a cabo modificaciones razonables es ofrecer a los estudiantes identificados una oportunidad y participación equitativas. La meta no es garantizar resultados o éxito; por el contrario, consiste en abrir la puerta a estudiantes identificados. Actualmente, la ley IDEA contiene disposiciones que exigen que a partir del 1ero. de julio de 1998, los estudiantes discapacitados deben ser incluidos en programas estatales y distritales de evaluación, con adaptaciones adecuadas cuando sean necesarias, con la condición de que algunos estudiantes identificados con planes IEP no deben ser incluidos en tales evaluaciones. En su lugar, la evaluación de tales estudiantes se efectuará mediante evaluaciones alternativas, vigentes a partir del 1ero. de julio del 2000. En otras palabras, ahora se exige a los distritos desarrollar medidas de evaluación para todos los estudiantes, bien sea a través del procedimiento regular, con modificaciones adecuadas para los estudiantes identificados, o a través de evaluaciones alternativas [20 U.S.C. § 1412(b)(17)]. El 11 de mayo de 1998, el Comisionado Brogan informó los resultados de la primera evaluación estatal en Florida. En el comunicado de prensa sobre la Prueba de Evaluación Global de Florida (FCAT), el Comisionado compromete al Departamento de Educación de la Florida para que haga de la prueba FCAT una prueba de gran interés que se pueda utilizar fundamentalmente como criterio de graduación, responsabilidad por el desempeño escolar, y una condición para obtener un diploma que certifique la aptitud para iniciar estudios superiores y una beca del Programa Bright Futures Scholarship. Si bien en el Estado de la Florida obtener niveles más altos para los estudiantes constituye ciertamente un objetivo plausible, no se debe comprometer a los estudiantes discapacitados privándolos de la oportunidad de alcanzar los mismos objetivos que se esperan de los estudiantes no discapacitados. El intento del Estado de la Florida por documentar el mejoramiento de los servicios educacionales mediante el uso de puntuaciones estadísticas se debe centrar nuevamente en el mejoramiento de los servicios educacionales que se brindan a todos los estudiantes. Las bajas expectativas de todos los estudiantes del Estado de la Florida son inexcusables, entre los cuales se incluye a los estudiantes discapacitados. Se deben proveer adaptaciones para los estudiantes discapacitados, cuando sean aplicables, incluso si los resultados estadísticos de la inclusión de estudiantes discapacitados pudieran distorsionar los objetivos deseados. La prestación de servicios educacionales, inclusive la prestación de servicios y asistencia tecnológicos, deben ser la meta del sistema escolar del Estado de la Florida y no únicamente una ambiciosa elevación de expectativas acerca del desempeño de todos los estudiantes de Florida. En resumen, si un estudiante con un plan IEP concluye los requisitos establecidos por la educación regular distrital, ¿se gradúa con un diploma? La respuesta es afirmativa. Si un estudiante con LEP concluye los requisitos establecidos por la educación regular distrital, ¿se gradúa con un diploma? La respuesta depende de si el estudiante cumple con los requisitos distritales para la obtención del diploma y de graduación. En todos estos casos, se requiere notificación previa adecuada. El Departamento de Educación de la Florida debe promover el crecimiento del desarrollo, académico y social de forma que el estudiante discapacitado pueda, dentro de la capacidad individual del estudiante, convertirse en un ciudadano independiente y productivo. En la medida de lo posible, se debe adaptar a cada estudiante discapacitado con medios auxiliares y servicios adecuados, entre lo cual se incluyen los servicios y la asistencia tecnológicos, durante cada fase de la experiencia académica, con la meta fundamental de alcanzar la graduación. Se debe brindar a los estudiantes discapacitados de la Florida la oportunidad de tener las mismas experiencias de los estudiantes no discapacitados, junto con el orgullo, la dignidad y la emoción que cada estudiante debe tener ante el logro de un diploma. Advocacy Center for Persons with Disabilities, Inc. 2671 Executive Center, Circle West Suite C6 Tallahassee, FL 32301-5092 (800) 342-~823 (voz), (800)
350-4566 (Español o Creole) Notificación: La presente monografía no sustituye a la asesoría legal. [1] Código de Regulaciones Federales [2] LEP- Limited English Proficiency: Conocimiento Limitado del Inglés
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