Derechos
a la tecnología asistencial
de los estudiantes discapacitados
Al familiarizarse
con el derecho a la tecnología asistencial, los padres y estudiantes estarán
mejor preparados para abogar por la tecnología asistencial necesaria en
el Plan Educativo Individual (IEP, por sus siglas en inglés), así como
con el Plan § 504 (igual acceso a todos los programas académicos), promoviendo
con ello un mejor aprendizaje y rendimiento en los ámbitos inclusivos.
¿QUÉ ES LA TECNOLOGÍA ASISTENCIAL?
La tecnología asistencial
(TA) comprende los equipos y servicios, así como el adiestramiento que
contribuye a que el individuo seleccione y utilice un equipo o dispositivo
auxiliar. Los equipos de TA están conformados por artículos, piezas de
equipos o sistemas (tanto de fábrica, como hechos a la medida) que se
emplean para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales
de los estudiantes discapacitados.
Los servicios de
tecnología asistencial comprenden la evaluación, mantenimiento o reparación
y el adiestramiento a los estudiantes, profesionales o familiares. Los
equipos o dispositivos auxiliares de TA comprenden, sin limitación alguna,
los siguientes:
- Sistemas
para aumentar la comunicación, incluyendo las computadoras parlantes.
- Dispositivos
auditivos, incluyendo los dispositivos auxiliares de audición, unidades
personales de FM, televisores con subtítulos y teletipos (TDD).
- Juegos,
juguetes y equipos recreativos especialmente adaptados para el aprendizaje.
- Instrucción
computarizada asistida.
- Herramientas
electrónicas (escáneres con sintetizadores, grabadoras, procesadores
de palabras).
- Adaptaciones
de programas escolares y de libros de texto (por ejemplo: formato en
audio, formato impreso agrandado, braille).
- Copias
de diapositivas, transparencias y notas.
- Adaptación
del ambiente de aprendizaje, tal como pupitres especiales, estaciones
modificadas de aprendizaje, monitores digitales o tableros diferentes
para computadoras.
- Equipos
médicos duraderos.
Nota: La presente hoja informativa
no debe considerarse como un sustituto de la asesoría legal.
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¿CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE LA TECNOLOGÍA ASISTENCIAL?
Evaluación
El proceso de examen/evaluación
del alumno deberá disponer la evaluación de un niño con relación a la
presunta discapacidad, lo que comprende (según proceda para las necesidades
del niño) su estado de salud, visión, audición, situación social y emotiva,
inteligencia en general, rendimiento académico, comunicación y capacidades
motoras. La consideración de las tecnologías deberá formar parte integral
en el proceso de examen/evaluación a fin de que el IEP refleje las necesidades
únicas de cada uno de los alumnos. Por ejemplo, en la fase obligatoria
de evaluación, los examinadores deberán determinar de qué manera la tecnología
permitirá la comunicación y el acceso del estudiante al programa educativo.
Asignación
Las autoridades escolares
deberán considerar la manera en que la tecnología asistencial puede ayudar
a los niños discapacitados a tener éxito en las aulas regulares antes
de buscar en otros lugares.
Servicios educativos y afines
Deberá considerarse caso
por caso la necesidad que tenga el niño para la tecnología asistencial,
medios auxiliares, adiestramiento y servicios de apoyo en el desarrollo
del IEP de un estudiante. Además, si los participantes en el equipo del
IEP, que incluye a los padres, determinan que el niño requiere tecnología
asistencial a fin de recibir una educación pública apropiada y designar
la tecnología como servicio educativo o afín, o según convenga para mantener
al alumno en un aula de clases regular, el IEP del niño deberá
incluir la declaración específica de tales servicios. Los servicios afines
comprenden la terapia ocupacional, la fisioterapia y la terapia del lenguaje.
¿DE QUÉ TRATA LA TECNOLOGÍA
ASISTENCIAL EN EL HOGAR?
Según el Departamento de
Educación de los Estados Unidos, si un niño precisa de tecnología en el
hogar para utilizarla como parte de su educación pública correspondiente
(por ejemplo: para realizar sus tareas, leer libros complementarios a
la instrucción en clases, etc.) conforme lo determine el equipo de IEP,
deberá suministrarse dicha tecnología con el objeto de instrumentar el
IEP.
Nota: La presente hoja informativa
no debe considerarse como un sustituto de la asesoría legal.
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MAYOR INFORMACIÓN
Si usted tiene preguntas
o necesita asistencia, comuníquese con la Alianza de Florida para Servicios
y Tecnología Asistencial al (800) 322-7881, o al Programa de Asistencia
Tecnológica (TAP) del Centro para la Defensa a la dirección abajo especificada.
Advocacy
Center for Persons with
Disabilities,
Inc.
2671
Executive Center Circle West
Suite
100
Tallahassee, FL 32301-5024
Nota: La presente hoja informativa
no constituye un substituto para la asesoría legal.
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